Blog de Aníbal Fernández

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Proyecto sobre el ordenamiento de la grilla de programación de canales de Cablevisión

Esta semana, bajo expediente S- 2293/12 presentamos un proyecto para el ordenamiento de la grilla de canales de Cablevisión, si les interesa, aquí les dejo el proyecto completo con sus fundamentos:

Fundamentos:

El artículo 65 de la Ley Nº 26.522, con relación a los servicios audiovisuales por suscripción de televisión por recepción fija, establece las pautas para el ordenamiento de las grillas de programación.
Por su parte, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1225/10 aprobó la reglamentación de la citada ley, fijando en su artículo 65 el orden y la modalidad de organización de las señales integrantes de las referidas grillas.
En dicho contexto, el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, mediante Resolución 296 de fecha 7 de septiembre de 2010, vigente a partir del 1° de octubre de 2010, dispuso que todos los titulares de los servicios audiovisuales por suscripción de televisión por recepción fija deben ordenar las señales de sus grillas de programación de forma tal que todas aquéllas que correspondan al mismo rubro de programación se encuentren ubicadas en forma correlativa.


Sin perjuicio de ello, deben incluir en sus respectivas grillas de programación, a partir del canal DOS (2) y en la ubicación que en cada caso se indica, las siguientes señales:

a) Para los servicios audiovisuales por suscripción de televisión por recepción fija, cuyos cabezales se encuentren dentro del área cobertura de los servicios de televisión abierta identificados con las señales distintivas LS82 TV CANAL 7, LS83 TV CANAL 9, LS84 TV CANAL 11, LS85 TV CANAL 13 y LS86 TV CANAL 2, se dispone el siguiente ordenamiento de grilla de programación:
- CANAL 2: CANAL DE GENERACION PROPIA LOCAL
- CANAL 3: TODO NOTICIAS (TN)
- CANAL 4: AMERICA 24
- CANAL 5: C5N
- CANAL 6: CRÓNICA TV
- CANAL 7: CANAL 26
- CANAL 8: CN23
- CANAL 9: LS86 TV CANAL 2
- CANAL 10: LS84 TV CANAL 11
- CANAL 11: LS82 TV CANAL 7
- CANAL 12: LS85 TV CANAL 13
- CANAL 13: LS83 TV CANAL 9
- CANAL 14: ENCUENTRO
- CANAL 15 EN ADELANTE: SEÑALES GENERO DEPORTES
- SEÑALES GENERO INFANTIL COMENZANDO POR LA SEÑAL PAKA-PAKA
- SEÑALES PERIODISTICAS/NOTICIAS INTERNACIONALES COMENZANDO POR LA SEÑAL TELESUR
- LAS RESTANTES SEÑALES AGRUPADAS POR GENERO, COMENZANDO SI EXISTIESE POR LA SEÑAL DEL GENERO DEL BLOQUE PRODUCIDA POR EL ESTADO NACIONAL O DONDE ESTE SEA PARTE

b) Para los servicios audiovisuales por suscripción de televisión por recepción fija, cuyos cabezales se encuentren fuera del área cobertura de los servicios de televisión abierta identificados con las señales distintivas LS82 TV CANAL 7, LS83 TV CANAL 9, LS84 TV CANAL 11, LS85 TV CANAL 13 y LS86 TV CANAL 2 se dispone el siguiente ordenamiento de grilla de programación PROPIA LOCAL
- CANAL 3: TODO NOTICIAS (TN)
- CANAL 4: AMERICA 24
- CANAL 5: C5N
- CANAL 6: CRÓNICA TV
- CANAL 7: CANAL 26
- CANAL 8: CN23
- CANAL 9 EN ADELANTE: las señales correspondientes a los servicios de televisión abierta o sus repetidoras legalmente autorizadas, en cuya área primaria de cobertura se encuentre instalados sus respectivos cabezales
- SEÑAL DE LS82 TV CANAL 7
- SEÑAL ENCUENTRO
- SEÑALES GENERO DEPORTES
- SEÑALES GENERO INFANTIL COMENZANDO POR LA SEÑAL PAKA-PAKA
- SEÑALES PERIODISTICAS/NOTICIAS INTERNACIONALES COMENZANDO POR LA SEÑAL TELESUR
- LAS RESTANTES SEÑALES AGRUPADAS POR GENERO, COMENZANDO SI EXISTIESE POR LA SEÑAL DEL GENERO DEL BLOQUE PRODUCIDA POR EL ESTADO NACIONAL O DONDE ESTE SEA PARTE.

c) Los licenciatarios de servicios por suscripción satelital (servicios de Televisión Directa al Hogar) deberán incorporar las señales conforme el siguiente orden de prelación, para la afectación de la capacidad técnica.
1.- En primer término deberán incorporar el canal de generación propia.
2.- En segundo término deberán incluir sin codificar las emisiones y señales de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado, todas las emisoras y señales públicas del Estado Nacional y en todas aquellas en las que el mismo tenga participación.
3.- En tercer término deberán incluir las señales de noticias nacionales, TODO NOTICIAS (TN), AMÉRICA 24, C5N, CRÓNICA TV, CANAL 26 y CN23.
4.- En cuarto término deberán incluir sin codificar, las señales abiertas generadas por los Estados provinciales, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por las universidades nacionales.
5.- En quinto término deberán incorporar las señales correspondientes a los servicios de televisión abierta o sus repetidoras legalmente autorizadas, cuya área de cobertura coincida con la del up-link (enlace ascendente) de los sistemas de los servicios de Televisión Directa al Hogar.
Para el caso de que no exista acuerdo de retransmisión por cuestiones económicas entre el titular de cualquiera de las señales precitadas y el titular de cualquier servicio de televisión por suscripción, el artículo 5° de la norma previó que este último no podrá excusarse de transmitir la señal en cuestión si la misma le es entregada por su titular sin cargo alguno.
El incumplimiento a las disposiciones de la Resolución 296/2010 es considerado falta grave, correspondiendo la sanción de multa, que debe fijarse mediante el cómputo de los días con incumplimiento verificado.
El reglamento precitado procura el cumplimiento de la finalidad asumida por la Ley Nº 26.522 de asegurar el cumplimiento del mandato del artículo 75, inciso 19 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los compromisos firmados ante la UNESCO, al suscribir la Convención Sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.
Sin perjuicio de las intimaciones cursadas por la autoridad de aplicación desde la entrada en vigencia de la norma en cuestión, la grilla actual de la empresa Cablevisión, perteneciente al Grupo Clarín, tal cual se ofrece en su sitio web, es la siguiente:

Frecuencia    Canal
2    A24
3    26 Noticias
4    Crónica TV
5    C5N
6    Encuentro
7    CNN en español
8    Canal 9
9    América
10    Telefe
11    TN - Todo Noticias
12    El Trece
13    Metro
14    Magazine
15    Canal 7
16    ESPN+
17    TyC Sports
18    Fox Sports
19    ESPN
20    El Garage
21    Disney Channel
22    Nickelodeon
23    Cartoon Network
24    Disney XD
25    Discovery Kids
26    Boomerang
27    Disney Junior
33    Cinemax
34    The Film Zone E
35    Volver
36    Space
37    Cinecanal Argentina
38    TNT
39    I.Sat
40    FX
41    FOX
42    Sony
43    Warner Channel
44    Universal Channel
45    AXN
46    Studio Universal
47    A&E
48    Europa, Europa
49    Investigation Discovery
50    TCM
51    MGM
52    Infinito
53    Sony Spin
54    TBS Very funny Sur
55    Utilísima
56    elgourmet.com Sur
57    Glitz
58    Cosmopolitan TV
59    E! Entertainment
60    Discovery Home & Health
61    Canal Rural
62    National Geographic
63    Discovery Channel
64    Animal Planet
65    The History Channel
66    TruTV
67    Canal (á)
68    Film&Arts
69    TLC
70    MTV Sur
71    Quiero música en mi idioma
72    VH1 Sur
73    CM Musical
74    RAItalia
75    TVE

A simple vista, se observa el incumplimiento sistemático por parte de Cablevisión de la normativa aplicable: no sólo hace caso omiso del ordenamiento prestablecido para la grilla, sino que -más grave aún- ignora la obligación de incluir en su programación las señales CN 23, Paka Paka, Telesur e INCAA TV.
El accionar de Cablevisión no es aislado ni inocente, responde a una ideología perversa diseminada desde la cabeza del Grupo Clarín hacia cada una de las aristas del monopolio, que no vacila en incumplir las leyes o vulnerar los derechos de los usuarios en el camino a un único objetivo: la instalación de un discurso falaz que se orienta al descrédito de los logros alcanzados por el Gobierno Nacional desde el año 2003.
En virtud de lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.